E-ISSN: 2806-5913
Abbreviated title: Resofro
Frequency: 6 issues per year
DOI: 10.59814/resofro
First Published: September 2021
Email: contacto@revistasocialfronteriza.com
- Editorial: Revista Social Fronteriza
Para dar cumplimiento de estas buenas prácticas editoriales, los artículos son evaluados por pares externos anónimos con criterios basados exclusivamente en la relevancia científica, originalidad, claridad y relevancia de los textos presentados por sus autores. por cuanto se garantiza en todo momento la confidencialidad del proceso de evaluación y el anonimato de los evaluadores y autores, el contenido evaluado, el informe razonado emitido por los evaluadores y cualquier otra comunicación emitida por el Consejo Editorial y Arbitral.
SON OBLIGACIONES DE LOS EDITORES DE LA REVISTA SOCIAL FRONTERIZA:
1 Un editor debe dar consideración imparcial a todos los manuscritos ofrecidos para publicación, juzgando cada uno por sus méritos sin distinción de raza, religión, nacionalidad, sexo, antigüedad o afiliación institucional del autor (es). Sin embargo, un editor puede tener en cuenta las relaciones de un manuscrito inmediatamente en consideración con otros previamente o al mismo tiempo ofrecidos por el (los) mismo (s) autor (es).
2. Un editor debe considerar los manuscritos enviados para su publicación con toda la rapidez razonable.
3. La responsabilidad exclusiva de aceptar o rechazar un manuscrito recae en el editor. El ejercicio responsable y prudente de este deber normalmente requiere que el editor busque el consejo de los revisores, elegidos por su experiencia y buen juicio, sobre la calidad y confiabilidad de los manuscritos enviados para su publicación. Los editores deben comunicarse abiertamente con los autores y no proporcionar comentarios bajo la apariencia de una revisión anónima. Sin embargo, los manuscritos pueden ser rechazados sin revisión externa si los editores los consideran inapropiados para la revista. Dichos rechazos pueden basarse en el hecho de que el manuscrito no se ajusta al alcance de la revista, que es de interés actual o suficientemente amplio, que proporciona una profundidad de contenido adecuada, que está escrito en un idioma aceptable (español). , Portugués o inglés).
4. El editor y los miembros del personal del editor no deben revelar ninguna información sobre un manuscrito que esté siendo considerado por nadie más que aquellos para quienes se busca asesoramiento profesional. (Sin embargo, un editor que solicite u organice por adelantado el envío de manuscritos puede necesitar revelar a un posible autor que se ha recibido o se está preparando un manuscrito relevante de otro autor). Después de tomar una decisión sobre un manuscrito, el editor y el personal del editor pueden divulgar o publicar los títulos del manuscrito y los nombres de los autores de los trabajos que han sido aceptados para publicación, pero no más que eso a menos que se obtenga el permiso del autor. . Si se ha tomado la decisión de rechazar un manuscrito por violaciones éticas, el editor y el editor '
5. Un editor debe respetar la independencia intelectual de los autores.
6. La responsabilidad y autoridad editorial de cualquier manuscrito escrito por un editor de la revista Social Fronteriza y enviado a esta revista debe delegarse en otra persona calificada, como otro editor de esa revista o un miembro de su Consejo Asesor Editorial. Los editores también deben delegar en otros manuscritos calificados enviados por recién graduados (al menos durante los 5 años anteriores), por colaboradores o por colegas de la misma institución. La consideración editorial de dichos manuscritos de cualquier manera o forma constituiría un conflicto de intereses y, por lo tanto, es inadmisible.
7. La información no publicada, los argumentos o las interpretaciones reveladas en un manuscrito enviado no deben usarse en la investigación de un editor, excepto con el consentimiento del autor. Sin embargo, si dicha información indica que es poco probable que parte de la investigación del editor sea rentable, el editor podría suspender éticamente el trabajo. Cuando un manuscrito está tan estrechamente relacionado con la investigación actual o pasada de un editor como para crear un conflicto de intereses, el editor debe hacer los arreglos necesarios para que otra persona calificada asuma la responsabilidad editorial de ese manuscrito. En algunos casos, puede ser apropiado contarle a un autor sobre la investigación y los planes del editor en esa área.
8. Si un editor recibe evidencia convincente de que la sustancia principal o las conclusiones de un informe publicado en la revista de un editor son erróneas, el editor debe facilitar la publicación de un informe apropiado que indique el error y, si es posible, correcto. El informe puede redactarse por la persona que descubrió el error o por un autor original.
9. Un autor puede solicitar que el editor no utilice ciertos revisores en consideración de un manuscrito. Sin embargo, el editor puede decidir utilizar uno o más de estos revisores, si el editor considera que sus opiniones son importantes para la justa consideración de un manuscrito. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando un manuscrito no concuerda con el trabajo anterior de un posible revisor.
SON OBLIGACIONES DE LOS AUTORES:
1 La obligación central de un autor es presentar una descripción precisa y completa de la investigación realizada, evitando absolutamente el engaño, incluyendo los datos recolectados o utilizados, así como una discusión objetiva sobre la importancia de la investigación. Los datos se definen como la información recopilada o utilizada para generar conclusiones de investigación. El informe de investigación y los datos recopilados deben contener suficientes detalles y referencias a fuentes públicas de información para permitir que un profesional capacitado reproduzca las observaciones experimentales.
2 Un autor debe citar aquellas publicaciones que han sido influyentes para determinar la naturaleza del trabajo reportado y que rápidamente guiarán al lector al trabajo previo que es esencial para comprender la presente investigación. Salvo en una revisión, se debe minimizar la designación del trabajo que no será mencionado en la investigación reportada. Un autor está obligado a realizar una búsqueda bibliográfica para encontrar, y luego citar, las publicaciones originales que describen el trabajo estrechamente relacionado. Para los materiales críticos utilizados en el trabajo, también se debe hacer una cita apropiada de las fuentes cuando fueron provistas por un no autor.
3 Debe evitarse la fragmentación de los informes de investigación. Un autor que ha realizado un trabajo extenso en un sistema o grupo de sistemas relacionados debe organizar la publicación de modo que cada informe proporcione una explicación completa de un aspecto particular del estudio general. La fragmentación ocupa demasiado espacio en la revista y complica excesivamente las búsquedas bibliográficas.
4 Al enviar un manuscrito para su publicación, un autor debe informar al editor de los manuscritos relacionados que el autor tiene bajo consideración editorial o de prensa. Se deben enviar copias de estos manuscritos al editor y se debe indicar la relación de dichos manuscritos con el manuscrito.
5 No es apropiado que un autor envíe manuscritos que describen esencialmente la misma investigación a más de una revista de publicación primaria, a menos que sea una reenvío de un manuscrito rechazado o retirado de la publicación.
6 Un autor debe identificar la fuente de toda la información utilizada, excepto aquella que sea de conocimiento común. La información obtenida de manera privada, como conversaciones, correspondencia o discusiones con terceros, no debe usarse ni informarse en el trabajo del autor sin el permiso explícito del investigador con quien se originó la información. La información obtenida en el curso de servicios confidenciales, como manuscritos de arbitraje o solicitudes de subvenciones, debe tratarse de manera similar.
7 El plagio no es aceptable en la revista Social Fronteriza, no obstante las publicaciones se adhieren a la definición de plagio de la National Science Foundation de EE. UU. UU Como "la apropiación de ideas, procesos, resultados o palabras de otra persona sin dar el crédito apropiado" (Código 45 de Regulaciones Federales, Sección 689.1). Los autores no deben estar involucrados en plagio: copia textual o cuasi-textual, o paráfrasis muy cercana, del texto o resultados del trabajo de otra persona. Los autores no deben participar en el autoplagio (también conocido como publicación duplicada): una réplica inaceptablemente cercana del texto o los resultados publicados previamente por el autor sin el reconocimiento de la fuente.
SON OBLIGACIONES DE LOS REVISIORES/ EXPERTOS EN LA TEMÁTICA DE REVISIÓN
1 En la medida en que la revisión de los manuscritos sea un paso esencial en el proceso de publicación, y por lo tanto en el funcionamiento del método científico, cada científico tiene la obligación de hacer una parte justa de la revisión.
2 Un revisor electo que se sienta inadecuado para juzgar la investigación reportada en un manuscrito debe devolverlo inmediatamente al editor.
3 Un revisor (o árbitro) de un manuscrito debe juzgar objetivamente la calidad de todo el manuscrito y la información de apoyo, teniendo debidamente en cuenta el mantenimiento de los estándares científicos y literarios. Un revisor debe respetar la independencia intelectual de los autores.
4 Un revisor debe ser sensible a la apariencia de un conflicto de intereses cuando el manuscrito bajo revisión está estrechamente relacionado con el trabajo del revisor en progreso o publicado. En caso de duda, el revisor debe devolver el manuscrito rápidamente sin revisión, notificando al editor del conflicto de intereses o sesgo. Alternativamente, el revisor tal vez desee proporcionar una reseña firmada que indique el interés del revisor en el trabajo, en el entendimiento de que, a discreción del editor, puede transmitirse al autor.
5 Un revisor no debe evaluar un manuscrito escrito o en coautoría por una persona con quien el revisor tenga una conexión personal o profesional si la relación sesgaría el juicio del manuscrito.
6 La confidencialidad y el anonimato de los revisores externos son expectativas durante todo el proceso de revisión editorial con el fin de permitir una discusión y evaluación sincera sobre el contenido científico presentado.
Confidencialidad del manuscrito: un revisor debe tratar tanto el manuscrito enviado como los datos recibidos de la revista y su informe de árbitros y correspondencia relacionada como documentos confidenciales. Estos documentos no deben divulgarse ni discutirse con otros, excepto, en casos especiales, cuando se comparten de manera confidencial con personas a las que se puede recurrir para obtener asesoramiento específico. En tales casos, las identidades de las personas a las que se consultará deben ser reveladas al editor con anticipación.
Confidencialidad del revisor y la revisión: Bajo ninguna circunstancia el revisor debe identificarse como revisor de un manuscrito específico. Además, el revisor no puede revelar el contenido de la revisión enviada a ninguna persona u organización. Esta expectativa de confidencialidad y anonimato de la revisión por pares se extiende más allá de la publicación o el rechazo del manuscrito enviado.
7 Los revisores deben explicar y respaldar sus juicios de manera adecuada para que los editores y autores puedan comprender la base de sus comentarios.
8 Un revisor debe llamar la atención del editor sobre cualquier similitud sustancial entre el manuscrito en consideración y cualquier documento publicado o cualquier manuscrito enviado simultáneamente a otra revista.
9 Un revisor debe actuar con prontitud y enviar un informe de manera oportuna. En el caso de que un revisor reciba un manuscrito en un momento en que las circunstancias impidan su atención inmediata, el manuscrito no revisado debe devolverse inmediatamente al editor. Alternativamente, el revisor puede notificar al editor de posibles retrasos y proponer una nueva fecha de revisión.
E-ISSN: 2806-5913
Abbreviated title: Resofro
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